VOTO DISIDENTE DE ALBERTO BOREA ODRÍA
Presentamos un resumen sobre el voto disidente del Juez de la CIDH, Dr. Alberto Borea, sobre una sentencia que ilustra la aplicación del Derecho en forma impecable y justa
CIDH – CASO ZAMBRANO VS ARGENTINA
VOTO DISIDENTE DE ALBERTO BOREA ODRÍA
Sobre el caso
El caso señala la responsabilidad del Estado de Argentina por la
desaparición forzada y posterior ejecución de José Zambrano y Pablo Rodríguez.
El Estado no habría llevado a cabo una investigación de los hechos conforme a
la debida diligencia y en un plazo razonable. Lo acontecido y la falta de
esclarecimiento de lo ocurrido habría vulnerado el derecho a la integridad
personal de los familiares de los señores Zambrano y Rodríguez. Los hechos del
caso habrían ocurrido a partir de 2000 en la ciudad de Mendoza.
Sobre la importancia del voto disidente de Alberto Borea Odría
El Juez Alberto Borea coincide en la mayor parte de la sentencia. Pero
deja constancia de su disidencia en tres aspectos que son muy importantes para
dar a la Corte criterios de actuación justos y que no excedan las normas a que
debe atenerse. Estos aspectos están resaltados en el texto del voto disidente
(que adjunto) con color amarillo para facilitar el entendimiento de los mismos.
Los resaltados son míos, no del Juez Alberto Borea.
Las tres importantes disidencias son:
La CIDH no debe adicionar nuevos derechos al pacto internacional que
le da origen
En muchos de los casos, la CIDH vía interpretación o por aplicación
práctica, adiciona nuevos derechos que no están planteados ni previstos en los
pactos internacionales que los Estados han suscrito. No tienen facultad para
crear nuevas obligaciones ni normas.
Resaltar que la vida empieza al momento de la concepción
Al momento del asesinato de su padre, Luciana Rodríguez estaba en el
vientre de su madre. Y por ello era persona al momento del hecho. La afectación
no ha sido posteriormente, sino en el mismo momento porque ella ya está viva. Y
esto debe tenerse en cuenta siempre.
No se debe fundamentar un caso con jurisprudencia posterior a los hechos
La Corte sustenta su
decisión en interpretaciones desarrolladas entre los años 2001 y 2024, lo que
es una aplicación retroactiva de “estándares” incompatible con el principio de
legalidad y seguridad jurídica. Nadie puede ser juzgado con base en reglas jurídicas
posteriores al acto que se le imputa

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